top of page

Portación de armas para escoltas en México

Te ayudamos a portar arma de fuego de forma legal como escolta: integración a nuestra licencia particular colectiva de la SEDENA, evaluaciones, capacitación y registro ante la SSPC.

¿QUÉ ES UNA PORTACIÓN DE ARMA?

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que para portar un arma se requiere la licencia respectiva(artículo 24). La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es la única autoridad que expide, niega, suspende y cancela estas licencias (artículo 30). En el gremio de la seguridad privada, a esa licencia se le llama simplemente "portación".

Un escolta particular puede portar arma de dos formas legales:

1. Como parte de una empresa de seguridad privada autorizada, dentro de la licencia particular colectiva de la empresa.


2. Con una licencia particular individual, que solicita la propia persona ante la SEDENA y que requiere justificar la necesidad.

Tipos de licencia de portación

• Licencia particular individual: se expide a una persona física y se revalida cada año.
• Licencia particular colectiva: se expide a una persona moral, como una empresa de seguridad privada con autorización vigente, y ampara al personal que la empresa registra. Se revalida cada dos años.
• Licencia oficial colectiva: es exclusiva de instituciones públicas de seguridad y no puede usarse en servicios privados.

Todas las licencias son intransferibles (artículo 25).

Cómo porta arma un escolta de Blackwater

La licencia colectiva pertenece a la empresa. El escolta porta el arma registrada que tiene asignada durante el servicio, en los lugares y con el tipo de arma que la licencia autoriza, y siempre con su credencial y documentación vigentes. Fuera del servicio, la licencia colectiva no ampara la portación. Así trabaja un escolta armado con respaldo legal real, sin riesgo para él ni para su cliente. (Cuando el servicio contratado es de 24 horas, la portación queda amparada durante toda la asignación.)

 Requisitos para el escolta

La ley exige que la persona (artículo 26):

• Tenga un modo honesto de vivir.
• Haya cumplido con el Servicio Militar Nacional, en el caso de los hombres (cartilla liberada).
• No tenga impedimento físico o mental para el manejo de armas.
• No haya sido condenada por un delito cometido con arma.
• No consuma drogas, enervantes o psicotrópicos.

Para integrar tu expediente también te pediremos, entre otros documentos: identificación oficial, CURP, acta de nacimiento, comprobante de domicilio, constancia de no antecedentes penales, certificado médico, examen toxicológico, evaluación psicológica y fotografías. La lista final depende de los requisitos vigentes de la SEDENA y de la SSPC; te la confirmamos al revisar tu caso.

Proceso paso a paso


1. Entrevista y revisión de perfil. Validamos tu experiencia y tu situación legal.
2. Expediente. Reunimos y revisamos tus documentos.
3. Evaluaciones. Médica, toxicológica, psicológica y de antecedentes.
4. Capacitación. Manejo seguro de armas, protección ejecutiva, marco legal, derechos humanos y uso de la fuerza.
5. Registro ante la SSPC como personal de seguridad privada, con tu Clave Única de Identificación Permanente (CUIP).
6. Inclusión en la licencia colectiva y asignación de arma ante la SEDENA.
7. Credencialización e inicio de servicios.
8. Seguimiento. Capacitación continua, evaluaciones periódicas y revalidación de la licencia.

 

Cuanto tarda

La ley fija un plazo de 50 días hábiles para que la SEDENA expida las licencias particulares (artículo 26). El tiempo total depende también de que tu expediente esté completo y de las evaluaciones. Al revisar tu caso te damos un estimado realista.

Importante: la decisión final corresponde a la SEDENA. Nadie puede garantizar la aprobación de una licencia. Desconfía de ofertas "rápidas", "garantizadas" o que evitan comparecer ante la autoridad: portar un arma sin licencia válida es un delito federal que se castiga con prisión y multa (artículo 81).

Si buscas una licencia individual

Te explicamos los requisitos, te ayudamos a integrar tu documentación y a preparar la justificación de necesidad. La solicitud la presenta el propio interesado ante la SEDENA.
 

Si eres una empresa de seguridad privada

Porque Hacerlo con Blackwater


• Empresa con autorización federal de la SSPC en varios estados y licencia colectiva de la SEDENA.
• Trabajo formal: los escoltas reciben asignaciones de servicio con la empresa.
• Capacitación propia.
• Acompañamiento personal durante todo el proceso.


 

Preguntas Frecuentes

¿Puedo portar el arma fuera de mi horario de servicio?
No. La licencia colectiva ampara la portación solo durante el servicio, en los lugares y con las armas que autoriza.

¿Puedo usar mi propia arma?
NO. Bajo la licencia colectiva se portan las armas registradas a nombre de la empresa y autorizadas por la SEDENA.

¿Cuánto cuesta el proceso?
Depende de tu perfil y del tipo de trámite. Escríbenos y te damos una cotización clara, sin compromiso.

 ¿Garantizan la aprobación?
No. La SEDENA decide sobre cada licencia. Lo que sí garantizamos es un expediente completo y un proceso apegado a la ley.

¿Qué pasa si dejo de trabajar con Blackwater?
La licencia colectiva es de la empresa. Al terminar la relación laboral se da de baja tu registro y dejas de estar amparado por ella.

 ¿Cada cuánto se renueva la licencia?
La licencia particular individual se revalida cada año; la colectiva, cada dos años.

¿Atienden fuera de Jalisco?
Sí, en toda la república Mexicana. Consúltanos tu ciudad.

--------------------------------------------------------------------

CONTACTO

 Av. Federalistas 2038 Col La Cima Zapopan, Jal 

Success! Message received.

 PROTECCION EJECUTIVA

Información general basada en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025). No sustituye la asesoría legal para un caso específico.

bottom of page